SOAT

Es un seguro obligatorio para todos los vehículos que transiten por el territorio nacional. Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país. Aunque no se tienen en cuenta aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y la maquinaria agrícola.

En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas:

  • Conductor.
  • Ocupantes particulares.
  • Pasajeros (vehículos de servicio público).
  • Peatones.

Su vigencia es anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio. Para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas, para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público y para los vehículos antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.